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Primera Instancia

CUESTA BILBAO ANDREA MARIANA C/ PAROLDI GLADYS SUSANA y otro/a S/ EJECUCION DE HONORARIOS

La actora promovió ejecución de honorarios contra Gladys Susana Paroldi y otro/a, en trámite ante el Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora, imponiéndole las costas y difiriendo la regulación de honorarios hasta el cumplimiento de la ley 10268.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
13630
Caducidad de la instancia Ejecucion de honorarios Inactividad procesal Apercibimiento Costas Regulacion de honorarios Ley 10268 Ley 15057 Proceso laboral Tribunal del trabajo n? 5 de lanus.

¿Quién es el actor?

CUESTA BILBAO ANDREA MARIANA.

¿A quién se demanda?

PAROLDI GLADYS SUSANA y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de honorarios.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal decretó la caducidad de la instancia conforme el Art. 11 de la Ley N° 15057, impuso las costas a la parte actora (Arts. 24, 27 y 89, Ley N° 15057; Art. 68 C.P.C.C.) y difirió la regulación de los profesionales intervinientes hasta que se cumpla lo dispuesto por la ley 10268 (Art. 14, Ley N° 6.716, modif. Leyes N° 8.455 y 10.268; Ley N° 8.904; Ley N° 14.967).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Antecedentes: "Que mediante providencia de autos se intima a la parte para que en el plazo de CINCO (05) DÍAS produzca actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se decretará la caducidad de la instancia."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que analizándose pormenorizadamente las constancias emergentes de actuados, se infiere que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 11 y 12, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia, con costas, lo que así declaro y propongo por ser ello mi íntima convicción."

Costas: "Las costas deberán imponerse a la parte actora (Arts. 24, 27 y 89, Ley N° 15057; Art. 68 y concs. C.P.C.C.) en virtud de la inactividad procesal en la que incurrió en obrados."

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