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Primera Instancia

SILVA DIEGO MARTIN C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

El actor promovió recurso contra la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional en un reclamo por riesgo de trabajo contra Berkley International Art S.A. El Tribunal del Trabajo N°5 de Avellaneda-Lanús se inhibió de entender en la causa y ordenó su remisión a la Receptoría General de San Isidro, con competencia en Pilar, por unanimidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21193
Riesgo de trabajo Comision medica jurisdiccional Recurso contra decision administrativa Competencia territorial Inhibitoria Tribunal del trabajo Ley 27.348 Ley 15.057 Ley 14.997 Inconstitucionalidad

¿Quién es el actor?

Diego Martín Silva, patrocinado por el Dr. Franco Alejandro Cardillo Abad.

¿A quién se demanda?

Berkley International Art S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso contra lo resuelto por la Comisión Médica Jurisdiccional en el expediente administrativo N° 678890/25, iniciado ante la Comisión Médica de Pilar N°392, con planteo de inconstitucionalidad de diversas normas sobre riesgo de trabajo, liquidación, ofrecimiento de prueba, reserva del caso federal y pedido de costas.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por unanimidad, resolvió inhibirse de entender en la causa, con remisión a la Receptoría General de Expedientes de Avellaneda-Lanús a fin de que tomara razón, y posterior remisión a la Receptoría General de Expedientes de San Isidro, con competencia en Pilar, para su sorteo y radicación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Dr. Monastero, cuyo voto fue compartido por los Dres. Díaz Casas y López Bellot, citó el precedente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa L. 12.5612, "GARRIDO ROQUE GERARDO C/ ASOCIART S.A. A.R.T. S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA" (13/XI/2020). Según esa interpretación de los arts. 2 inc. "j" de la ley 27.348 y 103 de la ley 15.057, es competente el tribunal del trabajo de la localidad donde tiene asiento la Comisión Médica Jurisdiccional que intervino en el acto administrativo. Como consecuencia, corresponde que el tribunal se inhiba.

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