JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CAVALLERO JORGE EDUARDO c/ I.N.S.S.J Y P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

La parte demandada, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J. y P.), promovió recursos extraordinarios contra sentencias que resolvían acciones meramente declarativas y de cobro de pesos vinculadas a haberes previsionales. La Corte Suprema declaró formalmente procedentes esos recursos, dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa Aramburu (Fallos: 346:133).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 080454/2015/CS001
Recurso extraordinario Haberes previsionales Jubilados y pensionados I.n.s.s.j. y p. Accion meramente declarativa Cobro de pesos Causa aramburu Fallos 346:133 Inoficiosidad Seguridad social

¿Quién es el actor?

Jorge Eduardo Cavallero y otros jubilados y pensionados (Perrone, Campos, Turturro, Rodríguez, según cada causa acumulada).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J. y P.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acciones meramente declarativas y de cobro de pesos vinculadas a haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se declararon formalmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la parte demandada; se dejaron sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado; se declaró inoficioso un pronunciamiento sobre los recursos de la parte actora, por haber perdido virtualidad en función de lo decidido; costas por su orden; y se devolvieron los autos al tribunal anterior para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme al presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas por la demandada encuentran adecuada respuesta en las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'Aramburu', Fallos: 346:133, a la que corresponde remitir por razones de brevedad." "Que en función de lo que aquí se decide ha perdido virtualidad la cuestión planteada en el recurso extraordinario de la parte actora." La Corte resolvió costas por su orden en razón de la índole de las cuestiones debatidas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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