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Primera Instancia

ANDREOLI DIANA ETHEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora, jubilada del Instituto de Previsión Social y ex agente del Poder Judicial, reclamó el pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996 a 2005, cuyo cómputo fue reducido o suspendido por las leyes presupuestarias y la Ley 13.354. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas por tratarse de una reducción salarial sin emergencia y sin carácter temporario, violatoria del principio de progresividad, y ordenó el pago con retroactividad a 29-1-22 y con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
81435
Bonificacion por antiguedad Empleo publico Intangibilidad salarial Inconstitucionalidad Principio de progresividad No regresividad Emergencia economica Prescripcion Hecho continuado Jubilacion.

¿Quién es el actor?

ANDREOLI DIANA ETHEL, ex empleada del Poder Judicial y jubilada del Instituto de Previsión Social.

¿A quién se demanda?

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (Provincia de Buenos Aires, con intervención de la Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de los años 1996 a 2005, con diferencias salariales retroactivas, actualizadas, con intereses y costas, con fundamento en la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354.

¿Qué se resolvió?

hace lugar a la demanda, declara la inconstitucionalidad del art. 42 de la ley 11.739, art. 37 de la ley 11.905, art. 29 de la ley 12.062, art. 27 de la ley 12.232, art. 27 de la ley 12.396, art. 24 de la ley 12.575, art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354. Ordena el pago de la bonificación al 3% en todos los años computables, con retroactividad al 29-1-22, valor actual al momento de quedar firme la sentencia, más intereses (6% anual hasta la firmeza y luego tasa pasiva del Banco Provincia). Impone costas a la demandada y difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario..."

"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'."

"...la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."

Sobre la prescripción: "...el hecho lesivo no ha finalizado -concreta y efectivamente- en el año 2006... sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora..." por tratarse de un hecho continuado, con prescripción parcial de las sumas devengadas con anterioridad al 29-1-22.

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