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Primera Instancia

3% ALBA MARTIN MAXIMILIANO Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Los agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense demandaron a la Provincia de Buenos Aires para que se les abone la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996 a 2005, cuyo porcentaje había sido reducido por leyes presupuestarias sin emergencia que lo justificara. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo de La Plata hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas por violar la intangibilidad salarial y el principio de no regresividad, y reconoció el derecho a la diferencia con prescripción parcial de dos años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
94779
Bonificacion por antiguedad Intangibilidad salarial Inconstitucionalidad Empleo publico Servicio penitenciario bonaerense Progresividad No regresividad Emergencia economica Prescripcion bienal Hecho continuado

¿Quién es el actor?

Alba Martin Maximiliano, Figueroa Carlos Dario, Bonavena Julio Evaristo y Biondi Daniel Alberto, agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de los años 1996 a 2005, período en que fue percibida en porcentaje menor (0-2%), con retroactivo, actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda. Se declaran inconstitucionales el art. 42 de la ley 11.739; el art. 37 de la ley 11.905; el art. 29 de la ley 12.062; el art. 27 de la ley 12.232; el art. 27 de la ley 12.396; el art. 24 de la ley 12.575; el art. 24 de la ley 13.154 y los arts. 1 y 2 de la ley 13.354. Se ordena liquidar y abonar la bonificación al 3% en todos los años computables, con retroactividad al 15/12/2023, a valor actual a la fecha de firmeza, con intereses. Costas a la demandada vencida y honorarios diferidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución'".

"Sentado ello, en autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (...) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (...), ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada".

"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata (...) 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'".

Sobre progresividad: "En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores (...). Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales".

Sobre prescripción: "juzgo que el hecho lesivo no ha finalizado (...) porque si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes". Se aplica el plazo bienal del art. 2562 inc. c) CCyC conforme la doctrina de la SCBA en "Ledesma" (11/09/2025), por lo que las sumas anteriores al 15/12/2023 quedan prescriptas.

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