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Primera Instancia

3% BARRIENTOS RAMON FLORENCIO Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA DE LA PRO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Ex empleados del Ministerio de Seguridad y jubilados de la Caja de Retiros reclamaron el pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996 a 2005, reducida por leyes de presupuesto sin declaración de emergencia. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo de La Plata declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, desestimó la prescripción total y ordenó el pago de las diferencias con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
90734
Empleo publico Bonificacion por antiguedad Intangibilidad salarial Progresividad Inconstitucionalidad Confiscatoriedad Prescripcion Hecho continuado Seguridad social Caja de retiros de policia

¿Quién es el actor?

diez ex empleados del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, jubilados de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% respecto de los años 1996 a 2005, cuyo porcentaje había sido reducido, y el pago de las diferencias retroactivas, actualizadas, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 42 de la ley 11.739; 37 de la ley 11.905; 29 de la ley 12.062; 27 de la ley 12.232; 27 de la ley 12.396; 24 de la ley 12.575; 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354, y ordenó a la demandada abonar la bonificación al 3% en todos los años computables, desde el 13/04/2023, a valor actual a la fecha en que quede firme la sentencia, con intereses del 6% anual hasta esa fecha y luego la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Las costas se impusieron a la demandada vencida y los honorarios se difirieron hasta la aprobación de la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución'."

"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'."

"Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados."

"Así, conforme la nueva doctrina de la Suprema Corte, ha quedado descartada la aplicación al caso del plazo general establecido en el anterior art. 4023 del CC (10 años) y actual 2560 del CCyCN (5 años)."

"La disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."

Otros puntos relevantes: se consideró que las modificaciones no se dictaron en el marco de la emergencia de la ley 12.727, y que el Decreto 240/96 excluyó a magistrados por razones de intangibilidad, lo que evidencia que hubo una reducción salarial. Se distinguió el precedente "Álvarez" de la SCBA por diferencias fácticas.

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