CASTRILLON SANDRA NOEMI C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social bonaerense por la inmovilidad, desde el 26/01/2026, de su trámite jubilatorio por cierre de cómputos en el Departamento Determinación del Derecho Docente. El Tribunal hizo lugar a la acción, consideró configurada la mora administrativa por la falta de impulso durante nueve meses y ordenó al organismo despachar el reclamo en treinta días.
¿Quién es el actor?
Sandra Noemí Castrillón.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden judicial de pronto despacho sobre el expediente administrativo N° 021557-713779-0-26-000, correspondiente al trámite jubilatorio iniciado el 20/11/2025 bajo la modalidad de cierre de cómputos, caratulado el 26/01/2026.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo por mora. Se ordenó al Instituto despachar el reclamo en el plazo perentorio de treinta (30) días, computados desde que la sentencia quede firme, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan. Se impusieron las costas al demandado vencido. Se regularon honorarios del letrado de la actora en cinco (5) JUS, más aporte legal del 10% e IVA si correspondiera, y se dispuso la apertura de una cuenta judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en el DEPARTAMENTO DETERMINACIÓN DEL DERECHO DOCENTE desde el día 26/1/2026."
"En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que ha transcurrido nueve (9) meses desde su último movimiento, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto."
"De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa."
El Tribunal señaló que el informe producido por la demandada resultó insuficiente para justificar la demora, y que la omisión administrativa puede consistir en no emitir actos definitivos, interlocutorios, de mero trámite, informes o dictámenes, con cita de Cassagne y Perrino.
"Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso."
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