JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ACTIS CAPORALE CAROLINA LUJAN C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para obtener el despacho de su reclamo de reajuste del haber previsional, tramitado en el expediente administrativo N° 021557-659422-0-24-000. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata hizo lugar a la acción y ordenó a la demandada despachar el reclamo en el plazo perentorio de treinta días, con imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
98387
Amparo por mora Pronto despacho Mora administrativa Seguridad social Reajuste de haber previsional Instituto de prevision social Codigo contencioso administrativo Plazo perentorio Costas Honorarios.

¿Quién es el actor?

Carolina Lujan Actis Caporale.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se libre orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-659422-0-24-000, iniciado el 07/10/2025 con el objeto de que se reconozca el derecho a la adecuación del haber previsional y el correspondiente reajuste, en virtud de tareas desarrolladas en el ex Banco Municipal de La Plata y posteriormente en el Ente Banco Municipal.

Informe de la demandada: manifestó que la actora es beneficiaria desde 07/2024, que solicitó reajuste del beneficio previsional con reconocimiento de diferencias en los términos de la Ley 13.445 y modificatorias, y que las actuaciones fueron remitidas al Departamento de Reajuste del Beneficio Municipal para su estudio.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenó al Instituto despachar el reclamo en el plazo perentorio de treinta días desde que la sentencia adquiera firmeza, bajo apercibimiento de sanciones, impuso las costas al demandado vencido, y reguló honorarios al letrado de la parte actora en cinco JUS, más 10% de aporte legal e IVA si correspondiere, sin regulación a favor del letrado de la demandada. Dispuso además la apertura de cuenta judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante."

"...el informe requerido resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio."

"...de las constancias obrantes en la causa, observo que ha transcurrido 3 meses desde su último movimiento, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto. De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70..."

"...existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.