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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DUFFY MARIA ELENA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio provincial contra María Elena Duffy por una deuda de Pesos dos millones ciento noventa y siete mil cuatrocientos cuarenta y dos. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, al no haber opuesto excepciones legítimas el demandado dentro del plazo legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
93457
Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses articulo 104 codigo fiscal Costas a la vencida Ley 13.406 Domicilio constituido en estrados Administrativo

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

María Elena Duffy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro del capital de $2.197.442,00 por la vía de apremio provincial, con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (11/7/2025) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

"Habiendo sido el demandado DUFFY MARIA ELENA intimado de pago en el domicilio de calle SUIPACHA 1210 PISO:7° DEPTO.:C CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS. - 1011 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."

Se resolvió mandar llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, imponer las costas a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), diferir la regulación de honorarios (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias) y tener por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC), con notificación electrónica al domicilio 27281289050@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,"

"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 15/7/2025, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC)."

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