APARICIO CARLOS AGUSTIN C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió acción de amparo por mora contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires para obtener orden de pronto despacho sobre el trámite de su solicitud de Retribución Especial por Cese. El tribunal declaró abstracta la cuestión litigiosa al haber la Administración liquidado y depositado el beneficio antes del dictado de la sentencia, e impuso las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
APARICIO CARLOS AGUSTIN.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 2025-23847613, en el que tramitaba la solicitud de Retribución Especial por Cese, sin resolución pese al tiempo transcurrido.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró abstracta la cuestión litigiosa, impuso las costas en el orden causado (art. 51 CCA, conf. Ley 14.437) y reguló honorarios al Dr. GALEANO RICARDO DANIEL en cinco (5) unidades arancelarias JUS, con más un 10% de aporte legal e IVA en caso de corresponder, sin regular honorarios a favor del letrado apoderado de la demandada (art. 18 Dec. Ley 7543/69).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Previo a todo análisis respecto de los hechos referidos al caso sub examine, resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA habilita al juzgado un limitado marco de cognición, el cual se circunscribe a determinar si existe mora en el accionar de la Administración, resultando -en consecuencia- improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. Consiguientemente, debe afirmarse que la ratio legis de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado."
"[...] si la pretensión fue satisfecha antes del dictado de la sentencia, por haberse expedido la Administración, no existe materia para resolver, toda vez que la mora ha sido despejada, tornando -así- abstracto el objeto del pleito."
Sobre costas, el Tribunal cita a la Cámara de Apelaciones de La Plata en "Bigardt Jorge Omar C/ Instituto De Prevision Social De La Pcia. De Bs. As. S/ Amparo Por Mora" (N° 48219): "carece de sentido la condena en costas si la diligencia, el acto o actuación, han sido cumplidos antes de emitirse la orden judicial dejando a esta última neutralizada (art. 76 inc. 4, C.C.A.)".
La Administración otorgó la Retribución Especial por Cese, la liquidó con los haberes de octubre de 2025 (Liquidación n° 10.470/012) y la depositó en la cuenta del actor, según cédula de notificación agregada, lo que determinó la abstracción del objeto.
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Leyes que cita
- Ley 14.437 de Buenos AiresModifica el artículo 51 de la ley 12008, código contencioso administrativo
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