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Primera Instancia

CONFORT MEDIC S.A C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA

La empresa Comfort Medic S.A. promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Obra Médico Asistencial por la falta de resolución de un reclamo de cobro de facturación por servicios de internación domiciliaria, tramitado en expediente administrativo desde hacía un año. El Juzgado hizo lugar al amparo por mora y ordenó al Instituto movilizar el reclamo en un plazo perentorio de treinta días, con costas al demandado vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
98319
Amparo por mora Pronto despacho Mora administrativa Obligacion de resolver Plazo perentorio Falta de informe Costas al vencido Instituto de obra medico asistencial Internacion domiciliaria Administrativo

¿Quién es el actor?

COMFORT MEDIC S.A., empresa dedicada a la prestación de servicios de internación domiciliaria.

¿A quién se demanda?

INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pronto despacho del expediente administrativo N° EX-2025-24686405-GDEBA-DEDRDYAIOMA, iniciado con la presentación vía web, el 15/07/2025, de una factura por servicios prestados, a fin de obtener su cobro.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al Instituto movilizar el reclamo en el plazo perentorio de treinta días, computados desde que la sentencia adquiera firmeza, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan. Imponer las costas al demandado vencido. Regular honorarios al letrado de la parte actora en cinco (5) unidades arancelarias JUS, más aporte legal del 10% e IVA si corresponde. Ordenar la apertura de cuenta judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante."

"La demandada no ha producido el informe requerido, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio. En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que han transcurrido un año desde que la parte actora efectuó el reclamo cuya resolución procura, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto."

"Se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa."

"Frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."

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