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Primera Instancia

M.P.S. MEDICINA PLATENSE SOLIDARIA S.A C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO

La firma prestadora de servicios de internación domiciliaria reclamó al Ministerio de Salud bonaerense el pago de nueve facturas emitidas entre junio de 2022 y abril de 2023 por la atención de un paciente con discapacidad, sin orden de compra vigente. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el pago por la vía del legítimo abono y condenando a la Provincia al pago de $3.532.381,36 más intereses a la tasa pasiva del Banco Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
78203
Legitimo abono Demandabilidad directa Reconocimiento de derechos Internacion domiciliaria Prestadora de salud Facturas impagas Contratacion administrativa Enriquecimiento sin causa Tasa pasiva banco provincia Ministerio de salud bonaerense

¿Quién es el actor?

M.P.S. Medicina Platense Solidaria S.A., prestadora de servicios médicos de internación domiciliaria.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de nueve facturas emitidas en concepto de provisión de servicios de internación hospitalaria domiciliaria al joven Franco Ezequiel Ríos, correspondientes al período junio de 2022 a abril de 2023, por un total de $3.532.381,36.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la pretensión de reconocimiento de derechos, condenando a la Provincia al pago del capital reclamado más intereses desde el 7-1-2023 hasta su efectivo pago, con costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la existencia de controversia: "Sostener la inadmisibilidad procesal por no haberse formalizado un acto denegatorio previo importaría consagrar un rigorismo formal incompatible con la garantía de tutela judicial efectiva y el libre acceso a la jurisdicción garantizados por los artículos 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 18 de la Constitución Nacional."

Sobre la relación jurídica: "el carácter de prestadora de la firma M.P.S. MEDICINA PLATENSE SOLIDARIA S.A. frente al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires se halla plenamente acreditado, en virtud de ser estos obrados la continuación de sus dos precedentes las causas Nros. 66.756 y 69.585, en las cuales quedó establecido el vinculo asistencial, que se remonta al año 2014."

Sobre la acreditación de la prestación: "la efectiva realización de las prestaciones se encuentra referenciada mediante las planillas diarias de asistencia de enfermería y controles kinésicos adjuntadas a cada una de las facturas", y la pericia contable verificó que las facturas se hallan registradas en los libros comerciales de la actora.

Sobre el encuadre: "el caso debe ser juzgado con arreglo a los principios y reglas propios del derecho público local, cuya realidad administrativa exhibe que el reconocimiento y pago de las prestaciones efectuadas al margen de los procedimientos reglados de la contratación administrativa, se realiza mediante la práctica conocida bajo la denominación de 'legítimo abono'."

Sobre el descarte de doble cobro: la correlatividad entre las facturas de la causa anterior (hasta mayo de 2022) y las reclamadas en estos autos "descarta cualquier supuesto de doble cobro o superposición de períodos".

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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