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Primera Instancia

ALONSO MARIA GUADALUPE C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por la demora en el trámite de su solicitud de jubilación, radicada desde el 16/07/2025 en el expediente administrativo N° 021557-697135-0-25-000. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata hizo lugar a la acción, por considerar configurada la mora administrativa y ordenó al organismo despachar el reclamo en el plazo de treinta días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
98220
Amparo por mora Jubilacion docente Mora administrativa Plazo perentorio Derecho de peticionar Respuesta en tiempo oportuno Instituto de prevision social Codigo contencioso administrativo Costas Honorarios jus

¿Quién es el actor?

Alonso María Guadalupe, con patrocinio letrado de la Dra. María Agustina Mónico.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, representado por Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por mora (art. 76 del CCA) respecto del expediente administrativo N° 021557-697135-0-25-000, referido a la solicitud de jubilación de la actora, iniciada el 16/07/2025, que se encontraba sin movimiento desde el 10/03/2026 en el Departamento Regulación del Haber Docente.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al organismo que despache el reclamo dentro de un plazo perentorio de treinta (30) días desde que la sentencia quede firme, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan. Se impusieron las costas al demandado vencido y se regularon honorarios a la Dra. Mónico en cinco (5) JUS, más el 10% de aporte legal y el IVA si correspondiera. Se dispuso la apertura de una cuenta judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio."

"De las constancias de autos surge que la actora inició su solicitud de jubilación con fecha 16/07/2025 y que el expediente N° 021557-697135-0-25-000 registra, según el detalle de movimientos acompañado (datos actualizados al 02/07/2026), cinco movimientos, todos ellos pases internos entre las mismas dos dependencias: Subdirección Prestaciones Docentes y Departamento Regulación del Haber Docente."

"De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa."

"Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."

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