JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BARROS MARIA ISABEL y otros C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Los ex agentes de la Administración Pública Provincial, hoy jubilados, reclamaron el pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996 a 2005, cuyo porcentaje fue reducido por sucesivas leyes de presupuesto. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas que suspendieron o redujeron ese adicional, por no existir emergencia que lo justificara, carecer de temporalidad y implicar una regresión incompatible con la progresividad laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
81524
Bonificacion por antiguedad Empleo publico Intangibilidad salarial Inconstitucionalidad Progresividad laboral Emergencia economica Confiscatoriedad Prescripcion previsional Hecho continuado Administracion publica provincial

¿Quién es el actor?

BARROS MARIA ISABEL; SILVA CASTIÑEIRA LAURA; ROSSET ETHEL MARIA; PALMADESA CECILIA MARINA; NARVAEZ DIOGENES OSCAR; LEMOS MRTA LILIANA; LAFROSIA VILMA GRACIELA; JACOT ADRIANA BEATRIZ; FERNANDEZ ALBA RITA; CARRASCO AVILA MARIA INES y BERNAL EVE MERCEDES, ex empleados de la Administración Pública Provincial y jubilados del Instituto de Previsión Social.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires / Instituto de Previsión Social.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año trabajado entre 1996 y 2005, período en el que se había suspendido el cómputo del año 1996 y reducido el porcentual para los años 1997 a 2005 por las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

hace lugar a la demanda y declara la inconstitucionalidad de las normas que establecieron la suspensión y reducción del adicional (art. 42 ley 11.739; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154 y arts. 1 y 2 ley 13.354). Ordena al Instituto de Previsión Social abonar la bonificación al 3% en todos los años computables, con retroactividad al 7-2-22, dentro de los 60 días de firme la liquidación, a valor actual y con intereses (6% anual hasta la firmeza de la sentencia, y luego tasa pasiva del Banco Provincia). Impone costas a la demandada y difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución'".

Se señala que "en autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (...) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario", y que el no cómputo del año 1996 "es, como sostiene Rivas, 'la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'".

Respecto del principio de progresividad: "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados".

Sobre la prescripción, se sostiene que "el hecho lesivo no ha finalizado (...) se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes", por lo que se trata de un hecho continuado; las sumas anteriores al 7-2-22 se consideran prescriptas por aplicación del plazo previsional del art. 62 del Decreto-Ley 9650.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.