JurisprudenciaARG
Primera Instancia

MARCHET SILVIA MAGDALENA y otros C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Ex empleados del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires reclamaron el pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996 a 2005, cuyo porcentaje había sido reducido por leyes presupuestarias sucesivas. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas que suspendieron y redujeron el adicional, por tratarse de una disminución salarial no justificada en una emergencia y de carácter indefinido, y ordenó su liquidación con intereses, con prescripción parcial de las sumas anteriores a dos años de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
81466
Bonificacion por antiguedad Empleo publico provincial Intangibilidad salarial Confiscatoriedad Emergencia economica Principio de progresividad No regresividad Inconstitucionalidad de leyes presupuestarias Prescripcion bienal Hecho continuado

¿Quién es el actor?

Los empleados y ex empleados del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, hoy jubilados del Instituto de Previsión Social, enumerados en la demanda.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Fisco), Ministerio de Salud e Instituto de Previsión Social.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año trabajado durante el período 1996-2005, en el que el porcentaje había sido suspendido o reducido (0% en 1996, 1% entre 1997 y 2004, 2% en 2005), con diferencias retroactivas actualizadas e intereses. Se pidió la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 42 de la ley 11.739; 37 de la ley 11.905; 29 de la ley 12.062; 27 de la ley 12.232; 27 de la ley 12.396; 24 de la ley 12.575; 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354. Se ordenó abonar la bonificación al 3% en todos los años computables, con retroactividad al 1-2-22 y hasta el alta previsional, con intereses del 6% anual hasta la firmeza de la sentencia y luego la tasa pasiva del Banco Provincia. Las costas se impusieron a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución'."

"Sentado ello, en autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (...) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (...) ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada."

"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata (...) 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'."

Sobre el principio de progresividad: "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."

Sobre la naturaleza de la reducción: "lo dispuesto por las leyes impugnadas, implicó en los hechos una reducción de haberes", ya que los magistrados quedaron excluidos de la medida por la garantía de intangibilidad.

Prescripción: "el hecho lesivo no ha finalizado (...) en el año 2006 (...) sus efectos se aplican mes a mes", por lo que se trata de un hecho continuado. Se aplicó el plazo bienal del art. 2562 inc. c) CCyC a las sumas devengadas antes del 1-2-22, que se consideraron prescriptas, conforme el nuevo criterio de la SCBA en la causa "Ledesma".

Sobre el precedente "Álvarez" de la SCBA: no resulta aplicable porque los hechos son distintos y allí no se hallaron vulneraciones constitucionales.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.