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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESCALANTE FERNANDO RODRIGO y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio provincial contra Fernando Rodrigo Escalante y Ana Julia Mena Aybar por deuda fiscal. Al no oponer excepciones legítimas dentro del plazo legal, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado de $530.493,90, con intereses desde la interposición de la demanda y costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
84062
Apremio provincial Ejecucion fiscal Excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses Codigo fiscal Costas Capital reclamado Ley 13.406 Domicilio constituido

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Escalante Fernando Rodrigo y Mena Aybar Ana Julia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital por apremio provincial, por la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 90/100 ($530.493,90).

¿Qué se resolvió?

habiendo sido intimados al pago en los domicilios denunciados y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, vencido según informó el Actuario, se dio por perdido el derecho que los demandados habían dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.). En consecuencia, se mandó llevar adelante la ejecución hasta el integro pago del capital, con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (22/04/2024) hasta su efectivo pago. Las costas se impusieron a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias). Se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido los demandados Escalante Fernando Rodrigo y Mena Aybar Ana Julia intimados al pago en el domicilio de calle Dorrego 2663 Piso:3° Depto.:A - Ciudad Autónoma De Buenos Aires y en calle Azcuenaga 1280 Piso 3 Depto A Ciudad Autónoma De Buenos Aires y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).

Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,

¿Qué se resolvió?

1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados Escalante Fernando Rodrigo y Mena Aybar Ana Julia efectúen el integro pago al accionante -Fisco de la Provincia de Buenos Aires-, del capital reclamado de PESOS QUINIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 90/100 ($530.493,90). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -22/04/2024 - y hasta su efectivo pago.-"

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