CARASSALE CARLOS FEDERICO C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA (HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE) S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió acción de amparo por mora contra el Honorable Concejo Deliberante de La Plata para que se libre orden de pronto despacho sobre un proyecto de ordenanza que ratifica un convenio de permuta urbanística. El Tribunal rechazó la acción por considerar que la demora denunciada no configura el ejercicio de función administrativa, sino una atribución legislativa, ajena al ámbito del amparo por mora previsto en el art. 76 del CCA.
¿Quién es el actor?
Carlos Federico Carassale, titular de un inmueble en la localidad de Tolosa, Partido de La Plata, sujeto a expropiación para la creación de la Plaza "2 de Abril".
¿A quién se demanda?
Municipalidad de La Plata (Honorable Concejo Deliberante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
orden judicial de pronto despacho sobre las actuaciones administrativas N° 75.401, en las que tramita el proyecto de ordenanza de ratificación del convenio celebrado entre el Departamento Ejecutivo Municipal, el Fideicomiso "Visión" y el actor. El proyecto ingresó al Concejo Deliberante el 21/12/2023 y permanece sin dictamen en la Comisión de Planeamiento, Urbanismo y Tierras.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó la acción de amparo por mora, impuso las costas a la parte actora y reguló honorarios de los letrados intervinientes en cinco (5) JUS arancelarios para cada uno, con más el 10% de aporte legal e IVA si correspondiera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el amparo por mora constituye una especial pretensión procesal que tiene por objeto específico obtener un pronto despacho judicial dirigido a la administración pública a fin de que despache las actuaciones administrativas en el plazo prudencial que se establezca según la naturaleza y complejidad del asunto."
"Que ese deber de resolver que el art. 76 del CCA tutela no es ilimitado ni se predica de cualquier actuación de los órganos estatales. Esto ya que el citado artículo remite al art. 1 del CCA, el cual prevé en su parte pertinente: 'Corresponde a los tribunales contencioso administrativos el conocimiento y decisión de las pretensiones que se deduzcan en los casos originados por la actuación u omisión, en el ejercicio de funciones administrativas...'."
"Que, en el caso, lo que la actora persigue no es que la Municipalidad de La Plata cumpla con un trámite administrativo de gestión, sino que el Honorable Concejo Deliberante delibere y se pronuncie sobre el proyecto de ordenanza a fin de ratificar el convenio celebrado entre el Departamento Ejecutivo, el Fideicomiso 'Visión' y el actor. (...) La ratificación que se pretende en el expediente bajo análisis constituye, en consecuencia, el ejercicio de una atribución propia y exclusiva de ese Cuerpo (art. 41 y 56 del Dec. Ley 6769/58)."
"Que no escapa a este Juzgado que la Suprema Corte ha reconocido, en otro orden de ideas, que determinados pronunciamientos municipales que, aun revistiendo la forma de ordenanza, 'contienen o expresan un mandato ejecutivo, dotado de concreción y acotamiento personal en sus efectos'... Dicha doctrina... no altera la solución del caso."
"Ello es así porque la similitud con el acto administrativo que la Corte reconoce en los precedentes citados opera a los fines de habilitar el control judicial de legalidad sobre el contenido de una ordenanza ya dictada... mas no se refiere ni resuelve la cuestión aquí planteada... la de si un órgano jurisdiccional puede, ex ante, fijarle al Concejo Deliberante un plazo perentorio para que haga avanzar el expediente..."
"Que, en tales condiciones, al no tratarse la demora denunciada del ejercicio de una función administrativa en los términos de los arts. 76 y 1 del CCA y 166 de la Constitución Provincial... no resulta el amparo por mora el cauce procesal idóneo para tutelar la pretensión en el caso concreto, por lo que corresponde rechazar la acción deducida."
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