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Primera Instancia

3% ALMIRANDO VICTOR WALTER C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El agente del Ministerio de Seguridad bonaerense reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996 a 2005, cuyo cómputo había sido reducido o suspendido por leyes de presupuesto y la Ley 13.354. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas que disminuyeron el adicional y ordenó su pago retroactivo, limitado a los dos años anteriores a la demanda por prescripción parcial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
93917
Empleo publico Bonificacion por antiguedad Intangibilidad salarial Inconstitucionalidad Emergencia economica Progresividad No regresividad Prescripcion bienal Hecho continuado Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Almirando Victor Walter, agente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996 a 2005, con diferencias salariales retroactivas, actualizadas, con intereses y costas. El cómputo había sido: 3% hasta 1995, sin cómputo en 1996, 1% entre 1997 y 2004, 2% en 2005 y nuevamente 3% desde 2006.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 42 de la Ley 11.739; 37 de la Ley 11.905; 29 de la Ley 12.062; 27 de la Ley 12.232; 27 de la Ley 12.396; 24 de la Ley 12.575; 24 de la Ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la Ley 13.354. Se ordenó liquidar y abonar la bonificación al 3% con retroactividad al 28/08/2023, a valor actual al momento de quedar firme la sentencia, con intereses del 6% anual y luego tasa pasiva del Banco Provincia. Costas a la demandada vencida y honorarios diferidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución'."

"...en autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia... y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario..., ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada."

"En el caso del año 1996... la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata... 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'."

Sobre el principio de progresividad: "...la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."

Sobre la naturaleza de la medida: "...lo dispuesto por las leyes impugnadas, implicó en los hechos una reducción de haberes", ya que los magistrados quedaron excluidos por la garantía de intangibilidad.

Sobre la prescripción: "...el hecho lesivo no ha finalizado... sus efectos se aplican mes a mes... existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados." Aplicando la doctrina de la SCBA en "Ledesma" (11/09/2025), se aplicó el plazo bienal del art. 2562 inc. c) CCyC y se declararon prescriptas las sumas anteriores al 28/08/2023.

Sobre el precedente "Álvarez" invocado por la demandada: no resulta aplicable por diferencias fácticas, ya que allí se trataba de un agente sin estabilidad con percepción de pocos meses y no se había detectado vulneración constitucional.

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