FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESTEBAN DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Esteban Daniel por la deuda de capital de $1.050.139,20 y sus intereses. El Tribunal, ante la falta de oposición de excepciones en término, mandó llevar adelante la ejecución con imposición de costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Esteban Daniel, intimado de pago en el domicilio de calle Arce 808, piso 5°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de capital reclamado por $1.050.139,20, con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (3/7/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
ante el vencimiento del plazo sin excepciones legítimas, se dio por perdido el derecho del demandado a oponerse (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.). En consecuencia, se resolvió mandar llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, con intereses, imponer las costas a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.) y diferir la regulación de honorarios (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido el demandado ESTEBAN DANIEL intimado de pago en el domicilio de calle ARCE 808 PISO:5° CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS. - 1426 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ESTEBAN DANIEL haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS UN MILLON CINCUENTA MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON 20/100 ($1.050.139,20)."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
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Leyes que cita
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
- Ley 10.397 de Buenos AiresCódigo fiscal
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