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Primera Instancia

3% OCAMPO DANIEL ANTONIO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor, ex empleado del Ministerio de Seguridad y jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones, reclamó el restablecimiento de la bonificación por antigüedad del 3% por los años 1996 a 2005 y la inconstitucionalidad de las normas que la redujeron. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas por tratarse de una reducción salarial sin emergencia ni carácter transitorio, vulneratoria del principio de progresividad, y ordenó el pago con retroactividad a dos años de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
93910
Empleo publico Bonificacion por antiguedad Intangibilidad salarial Progresividad No regresividad Confiscatoriedad Inconstitucionalidad Prescripcion bienal Hecho continuado Jubilacion provincial.

¿Quién es el actor?

Daniel Antonio Ocampo, ex empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año trabajado entre 1996 y 2005, período en el que fue percibida en porcentajes menores (0% en 1996, 1% entre 1997 y 2004 y 2% en 2005), con reajuste a valores actuales, intereses y costas. Se impugnó la constitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354, así como del Decreto 240/96.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29 de la ley 12.062; art. 27 de la ley 12.232; art. 27 de la ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354, y ordenó el pago de la bonificación al 3% en todos los años computables, con retroactividad a dos años antes de la interposición de la acción respecto del organismo previsional, a valor actual al momento de firmeza de la sentencia, con intereses del 6% anual hasta la firmeza y luego la tasa pasiva del Banco Provincia. Las costas se impusieron a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución'."

"Sentado ello, en autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga...) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario..."

"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata... 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'."

Sobre el principio de progresividad (art. 39 inc. 3 Const. Pcial.) y no regresividad: "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."

Se rechazó el argumento de que no hubo reducción de haberes, pues los magistrados quedaron excluidos de estas modificaciones por la garantía de intangibilidad, lo que "no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial."

Sobre la prescripción: "el hecho lesivo no ha finalizado... si bien las leyes... han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes", configurando un hecho continuado; no obstante, se aplicó la prescripción bienal (art. 2562 inc. c CCyC) conforme el criterio de la SCBA en "Ledesma" (2025), dejando prescriptas las sumas anteriores a los dos años de la demanda.

Se distinguió el precedente "Álvarez" de la SCBA por tratarse de un cargo sin estabilidad y de un período breve de percepción de la bonificación.

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