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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COLL NORA CONCEPCION S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio fiscal contra Nora Concepción Coll por la deuda reclamada. El Tribunal, ante la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del plazo legal, mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $1.727.680,20, con intereses desde la interposición de la demanda y costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
97016
Apremio provincial Ejecucion fiscal Llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Ley 13.406 C.p.c.c. art. 540 C.p.c.c. art. 549 Fisco de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Nora Concepción Coll (COLL NORA CONCEPCION).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de deuda fiscal (apremio provincial) por capital reclamado de Pesos UN MILLON SETECIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 20/100 ($1.727.680,20).

¿Qué se resolvió?

Se manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, con intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (25/5/2026) y hasta su efectivo pago. Las costas se imponen a la vencida, difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente. Se tiene por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado, al haber quedado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia del 2/6/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido el demandado COLL NORA CONCEPCION intimado de pago en el domicilio de calle BERUTI 2942 PISO:4° DEPTO.:A CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS. - 1425 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."

"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado COLL NORA CONCEPCION haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado..."

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