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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PESTALOZZA PIATTI DAMARCO ALEJANDRO HUMBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Alejandro Humberto Pestalozza Piatti Damarco por una deuda de capital de $706.432,80. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas dentro del plazo legal, mandó llevar adelante la ejecución con intereses desde la demanda y costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
97333
Apremio provincial Ejecucion fiscal Llevar adelante la ejecucion Excepciones Perdida del derecho a oponer excepciones Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Ley 13.406 Domicilio constituido en estrados Sentencia de remate

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Alejandro Humberto Pestalozza Piatti Damarco.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro por vía de apremio provincial de un capital de $706.432,80, con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (9/6/2026) hasta el pago.

¿Qué se resolvió?

habiendo sido intimado de pago en el domicilio denunciado y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, se dio por perdido el derecho del demandado a hacerlo (arts. 116, 155 y concs. del CPCC). En consecuencia, se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, con intereses, e imposición de costas a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del CPCC), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias). Se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido el demandado PESTALOZZA PIATTI DAMARCO ALEJANDRO HUMBERTO intimado de pago en el domicilio de calle PARANA 1331 PISO:4° CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS. - 1018 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."

"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado (...) haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON 80/100 ($706.432,80)."

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