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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESC/ PRENDAL S.A. S/APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra PRENDAL S.A. por el cobro de capital e intereses. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $13.309,56, con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda, e impuso las costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
19183
Apremio provincial Ejecucion fiscal Mandar llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Perdida del derecho de oponer excepciones Capital e intereses Codigo fiscal art. 104 Costas a la vencida Fisco de la provincia de buenos aires Prendal s.a.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

PRENDAL S.A., intimado de pago en el domicilio de calle SOLIS 1973, CABA, que no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital reclamado de PESOS TRECE MIL TRESCIENTOS NUEVE CON 56/100 ($13.309,56), más intereses.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por tener por perdido el derecho de oponer excepciones no usado por el demandado (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.), resolvió mandar llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital, aplicar intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde el 30/11/2009 hasta su efectivo pago, imponer las costas a la vencida con diferimiento de la regulación de honorarios (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.; art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77) y tener por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido el demandado PRENDAL S.A. intimado de pago en el domicilio de calle SOLIS 1973, CABA 1134 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."

"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado PRENDAL S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS TRECE MIL TRESCIENTOS NUEVE CON 56/100 ($13.309,56). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -30/11/2009 - y hasta su efectivo pago."

"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."

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