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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FITTIPALDI MIGUEL ANGEL S/ APREMIO PROVINCIAL

En el marco de un apremio provincial promovido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Miguel Ángel Fittipaldi, el Tribunal homologó el acuerdo de pago presentado por el representante fiscal, con los alcances del art. 23 de la Ley 13.406. Asimismo, tuvo presentes los honorarios pactados a favor de la letrada representante del Fisco.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - AZUL
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
29565
Apremio provincial Acuerdo de pago Homologacion Art. 23 ley 13.406 Honorarios Ley 14.967 Ley 15.016 Ley 6.716 Fisco de la provincia de buenos aires Ejecucion fiscal

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Miguel Ángel Fittipaldi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apremio provincial. El Fisco solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago previamente presentado.

¿Qué se resolvió?

(I) Tuvo por reconocida la firma inserta en el acuerdo de pago. (II) Homologó el acuerdo de pago con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406. (III) Tuvo presentes los honorarios pactados a favor de la letrada representante del Fisco, Maria Soledad Radicchi, por la suma de $159.696,00, conforme los arts. 22 de la Ley 13.406 (mod. por Ley 15.016, art. 2) y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El documento no contiene una argumentación desarrollada. Los considerandos se limitan a la presentación del representante fiscal solicitando la homologación del acuerdo, seguidos de la parte resolutiva. Transcripción textual: "1.- Agréguese la presentación en despacho, mediante la cual el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado:" y "II.- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.-"

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