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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALDERETE ARIEL ALEJANDRO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio fiscal contra Ariel Alejandro Alderete y Nora Fabiana Brem por una deuda de $1.231.495,30. El Tribunal, ante la falta de excepciones opuestas en término, mandó llevar adelante la ejecución con más intereses desde la interposición de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - QUILMES
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
53959
Apremio fiscal Ejecucion fiscal provincial Falta de excepciones Preclusion Mandar llevar adelante la ejecucion Intereses fiscales Codigo fiscal Ley 13.406 Costas Honorarios diferidos.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

ARIEL ALEJANDRO ALDERETE y NORA FABIANA BREM.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro por vía de apremio provincial de una deuda fiscal por capital de $1.231.495,30, más intereses.

¿Qué se resolvió?

Ante la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del plazo legal, se declaró perdido el derecho de la parte demandada a oponerlas (arts. 116 y 165 CPCC) y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, con intereses conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía desde la interposición de la demanda (arts. 86, 96 y 104 del Código Fiscal, T.O. 2011). Se impusieron costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68 CPCC) y se postergó la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la ley 14.967 y art. 22 de la ley 13.406 (modif. 15.016).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido- (art. 24 de la ley 13.406)... désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC..."

Leyes que cita

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