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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HAUS GERENCIADORA SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio contra Haus Gerenciadora S.A. por capital reclamado de $1.783.322,70. Ante la falta de excepciones dentro del término legal, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, con intereses desde la interposición de la demanda y costas al vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - AZUL
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
28953
Ejecucion fiscal Apremio provincial Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Honorarios diferidos Domicilio constituido en estrados Ley 13.406 Capital reclamado

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

HAUS GERENCIADORA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital de PESOS UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON 70/100 ($1.783.322,70), más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por haber quedado perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones (art. 155 C.P.C.C.), resolvió mandar llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, imponer las costas al vencido (art. 68 C.P.C.C., supletorio por art. 25 de la Ley 13.406) y diferir la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)."

"Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 RESUELVO..."

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