FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COMPAÑIA CONSTRUCTORA SUR SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió proceso de apremio provincial contra Compañía Constructora Sur SA por una deuda de $1.696.614,00. Ante la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del plazo legal, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución con intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal.
Demandante (Actor): FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
COMPAÑIA CONSTRUCTORA SUR SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro del capital reclamado de $1.696.614,00, con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (25/2/2025) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
el demandado fue intimado de pago en el domicilio de Avenida Campos Luis María Nº 1480, CP 1426, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encontraba vencido según informó el Actuario. Por ello, se dio por perdido el derecho que había dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.) y el Tribunal resolvió:
Mandar llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, con los intereses indicados.
Imponer las costas a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).
Tener por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.), ante la notificación del apercibimiento dispuesto en la providencia del 6/3/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido el demandado COMPAÑIA CONSTRUCTORA SUR SA intimado de pago en el domicilio de calle AVENIDA CAMPOS LUIS MARIA Nº 1480, CP 1426 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado COMPAÑIA CONSTRUCTORA SUR SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CATORCE CON 0/100 ($1.696.614,00)."
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Leyes que cita
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
- Ley 10.397 de Buenos AiresCódigo fiscal
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