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Primera Instancia

ANDRADA SANDRA FABIANA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para obtener el despacho de su solicitud de beneficio jubilatorio como docente, paralizada desde el 25/03/2026. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora, ordenó al IPS despachar el reclamo en treinta días y le impuso las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
98613
Amparo por mora Pronto despacho Jubilacion docente Ips Mora administrativa Omision administrativa Costas Honorarios Procedimiento contencioso administrativo Codigo contencioso administrativo

¿Quién es el actor?

Sandra Fabiana Andrada, quien inició el trámite de cierre de cómputos el 1/3/2026 y presentó el formulario de solicitud del beneficio jubilatorio el 25/03/2026 para acogerse al beneficio como docente de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pronto despacho del expediente administrativo N° 021557-720167-0-26-000, que se encontraba en el Departamento Regulación del Haber Docente sin que se dictara el acto administrativo.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al IPS despachar el reclamo en el plazo perentorio de treinta días desde que la sentencia adquiera firmeza, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan; imponer costas al demandado vencido; regular honorarios al Dr. Francini Pablo Andrés en cinco JUS, con más el 10% de aporte legal e IVA si corresponde, y no regular honorarios al letrado de la demandada; y disponer la apertura de cuenta judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en el DEPARTAMENTO REGULACION DEL HABER DOCENTE desde el día 25-03-2026.- En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que ha transcurrido seis meses y dos semanas desde su último movimiento, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto.-"

"De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa.-"

"En efecto, la omisión administrativa que da lugar a esta pretensión puede originarse por no emitir: (i) actos administrativos definitivos, esto es, aquellos que resuelven la cuestion de fondo planteada; (ii) actos interlocutorios, de mero trámite o preparatorios, informes, dictamenes, la vista que emite el Fiscal de Estado de la provincia (art. 38, dec-ley 7543/1969, t.o. por dec. 968/1987)".

"Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."

Sobre el informe presentado, el Tribunal sostuvo que resulta "insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante".

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