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Primera Instancia

VAUTHAY NORA RENE ROSA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por la demora en el despacho de su reclamo de reajuste de haberes, tramitado en el expediente administrativo N° 021557-576829-0-22-000. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata hizo lugar a la acción, por entender configurada la mora administrativa al haber permanecido las actuaciones paralizadas por aproximadamente dos años, y ordenó al organismo despachar el reclamo en el plazo de treinta días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
99639
Amparo por mora Pronto despacho Mora administrativa Reajuste de haberes Instituto de prevision social Obligacion de expedirse Plazo perentorio Costas al vencido Honorarios Procedimiento contencioso administrativo

¿Quién es el actor?

VAUTHAY NORA RENE ROSA.

¿A quién se demanda?

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por mora, en los términos del art. 76 del CCA, a fin de que se libre orden de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-576829-0-22-000, iniciado por la actora para el reajuste de haberes.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la acción de amparo por mora. Se ordena al Instituto de Previsión Social despachar el reclamo en el plazo perentorio de treinta días, computados desde que la sentencia adquiera firmeza, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan. Se imponen las costas al demandado vencido y se regulan honorarios a la letrada BRANCA LUCIA en cinco unidades arancelarias JUS, con más aporte legal e IVA si correspondiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio."

"En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que ha transcurrido dos años desde su último movimiento, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto. De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa."

"Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."

Sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión, dado que ello excede el estrecho marco de conocimiento del amparo por mora previsto por el Código Contencioso Administrativo, el Tribunal verificó la existencia de la mora denunciada.

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