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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AUDISIO GUSTAVO CESAR y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió una ejecución fiscal por apremio contra Gustavo César Audisio y Vanesa Ramona Audisio para el cobro de un capital de $1.157.768,60. Ante la falta de oposición de excepciones legítimas en plazo, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, con intereses desde la interposición de la demanda y costas a cargo de los demandados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
98608
Ejecucion fiscal Apremio provincial Llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones legitimas Perdida del derecho a oponer excepciones Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Honorarios diferidos Domicilio constituido en estrados Ley 13.406

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

AUDISIO GUSTAVO CESAR y AUDISIO VANESA RAMONA, intimados de pago en los domicilios denunciados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de un capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 60/100 ($1.157.768,60), en el marco de un apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por haber vencido el plazo sin que los demandados opusieran excepciones legítimas, dio por perdido el derecho que dejaron de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.) y, por lo tanto, resolvió:

1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados hagan íntegro pago del capital reclamado, con intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda y hasta el efectivo pago.

2) Imponer las costas a la vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.), diferida la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).

3) Tener por constituido el domicilio de los demandados en los estrados del Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.), al haber sido debidamente anoticiados del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 12/8/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido los demandados AUDISIO GUSTAVO CESAR y AUDISIO VANESA RAMONA intimados de pago en los domicilios de calles AYACUCHO 283 PISO:1° CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES ... y OLAZABAL Nº 4575 PISO 4 DEPTO. B, CP 1431 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." Y: "conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C."

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