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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TSARIKTSIAN ESTEBAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio provincial contra Esteban Tsariktsian por una deuda de $5.615.660,10. Ante la falta de oposición de excepciones dentro del plazo legal, el Juzgado mandó llevar adelante la ejecución, con intereses desde la interposición de la demanda y costas a cargo del demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
90440
Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Ley 13.406 Intereses Codigo fiscal art. 104 Costas Domicilio constituido en estrados.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Esteban Tsariktsian, intimado de pago en su domicilio de calle Echeverría 2515, piso 8°, depto. A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital de $5.615.660,10 mediante juicio de apremio provincial (ley 13.406).

¿Qué se resolvió?

Vencido el plazo sin oposición de excepciones legítimas, se dio por perdido el derecho del demandado a hacerlo (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.) y se resolvió:

Mandar llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde el 7/4/2025 hasta su efectivo pago.

Imponer las costas a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), diferiendo la regulación de honorarios (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).

Tener por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.), dado que se encuentra debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia del 8/4/2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal fundó la resolución en que el demandado, intimado de pago, no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, y en lo dispuesto por la ley 13.406 y los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C. No se transcriben fundamentos adicionales en el texto de la sentencia.

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