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Primera Instancia

3% DIAZ PATRICIA MABEL Y OTRO/A C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PR Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Las actoras, ex empleadas del Ministerio de Seguridad y jubiladas de la Caja de Retiros, reclamaron el pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996 a 2005, cobrada en porcentajes reducidos. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas que redujeron o suspendieron el adicional, y ordenó el pago de las diferencias con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
94764
Bonificacion por antiguedad Empleo publico Intangibilidad salarial Inconstitucionalidad Emergencia economica Progresividad No regresividad Prescripcion bienal Hecho continuado Caja de jubilaciones policiales

¿Quién es el actor?

DIAZ PATRICIA MABEL y MOLINA CARLOS RAFAEL, ex empleados del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y jubilados de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996 a 2005, que fue computada en porcentajes menores (0% en 1996, 1% entre 1997 y 2004, 2% en 2005), con la consecuente liquidación de diferencias retroactivas, actualizadas, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 42 de la ley 11.739; 37 de la ley 11.905; 29 de la ley 12.062; 27 de la ley 12.232; 27 de la ley 12.396; 24 de la ley 12.575; 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354. Ordenó a la demandada abonar la bonificación al 3% en todos los años computables, con retroactividad al 12/12/2023 respecto del organismo previsional, a valor actual y con intereses (6% anual hasta la firmeza y luego tasa pasiva del Banco Provincia). Impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de la emergencia: "En verdad, el art. 21 de la citada ley vino a suspender, durante el período de emergencia el cómputo de la antigüedad (...) pero una vez cesada la misma los años en cuestión fueron computados en el porcentual reducido (...). Así las cosas, el no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727."

Respecto de la temporalidad: "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria...'"

Sobre el año 1996: "Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'."

Sobre progresividad: "La disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."

Sobre naturaleza de la medida: "lo dispuesto por las leyes impugnadas, implicó en los hechos una reducción de haberes", pues los magistrados fueron excluidos de la medida en razón de la garantía de intangibilidad salarial (Decreto 240/96).

Sobre el precedente "Álvarez" de la SCBA: no resulta aplicable por las diferencias fácticas, ya que allí no se detectó vulneración constitucional alguna.

Sobre prescripción: el hecho lesivo es continuado, pues "cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial", por lo que la acción no está prescripta totalmente. Se aplica el plazo bienal del art. 2562 inc. c) CCyC conforme la doctrina de la SCBA en "Ledesma" (2025), quedando prescriptas las sumas anteriores a dos años de la demanda.

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