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Primera Instancia

CORONADO HUGO MANUEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/PRETENSION ANULATORIA.-

El actor, Capitán de la Policía bonaerense, promovió pretensión anulatoria contra la Resolución N° 154/15 que rechazó su retiro por invalidez y reclamó el reconocimiento de que las lesiones sufridas en 2000 fueron en acto de servicio. El Tribunal declaró abstracta la pretensión anulatoria por haberse otorgado luego el retiro obligatorio por incapacidad física y rechazó el cambio de calificación, por considerar que las lesiones fueron ocurridas con motivo o en ocasión del servicio, pero no en acto de servicio ni en función de seguridad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
(B)-33837
Pretension anulatoria Abstracto Retiro por invalidez Acto de servicio Ley 13982 Policia bonaerense Cambio de calificacion Accidente en servicio Incapacidad psicofisica Carencia de objeto

¿Quién es el actor?

Hugo Manuel Coronado, Capitán del Subescalafón General de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

(i) nulidad de la Resolución N° 154/15, que desestimó el retiro por invalidez; y (ii) reconocimiento de que las lesiones sufridas el 27/9/2000 (disparo accidental de su arma reglamentaria) son "en acto de servicio y en función de Seguridad", con los consiguientes beneficios previsionales y subsidios de las Leyes 13985 y 13982.

¿Qué se resolvió?

Se declara abstracta la pretensión anulatoria, por haberse dictado el retiro obligatorio por incapacidad física (3/3/2016), y se rechaza la pretensión de reconocimiento de derechos. Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el carácter abstracto: "el derecho o interés de quien acciona... debe existir al presentarse la acción y subsistir hasta el momento de dictarse sentencia: mal podría ésta procurar componer un conflicto inexistente". Al haberse otorgado el retiro reclamado, "el objeto de esta pretensión se encuentra cumplido".

Sobre la preclusión alegada por la demandada: se consideró extemporáneo el planteo de firmeza de los actos de calificación, por haber precluido la etapa para oponer la excepción de caducidad.

Sobre el cambio de calificación: "resulta evidente que el lamentable suceso ocurrió con motivo o en ocasión del servicio más no 'en acto de servicio policial y en función de Seguridad, pues claramente no aconteció por su condición de policía". El sumario administrativo determinó negligencia en el manejo del arma, y la Res. N° 1024/04 (amnistía del estado de emergencia) concluyó las actuaciones sin sanción, encuadrando las lesiones como ajenas al servicio.

Sobre la prueba pericial: las pericias psicológica, médicas y psiquiátrica "resultan inconducentes para demostrar dicho extremo", pues evaluaron secuelas físicas y psíquicas años después del retiro y ninguna modifica la naturaleza de las lesiones de 2000. "No resulta jurídicamente viable el encuadre de las lesiones en el art. 51 de la Ley 13982".

Leyes que cita

  • Ley 13.985 de Buenos AiresEstablece para el personal policial herido e incapacitado en acto de servicio un subsidio mensual a cargo del estado…
  • Ley 13.982 de Buenos AiresPersonal de las policías de la provincia de buenos aires, en todos sus subescalafones…

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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