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Primera Instancia

MARTINEZ LEONARDO JAVIER C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES. (PROVINCIA D S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor, personal policial, promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) para cuestionar los descuentos de IOMA, Servicios Sociales de Policía y Fondo de Ayuda Financiera aplicados sobre el primer mes de los incrementos salariales. El Tribunal declaró la nulidad de la resolución impugnada y ordenó el reintegro de las sumas indebidamente descontadas, por considerar que la retención sobre sumas no percibidas viola el principio de interpretación favorable al trabajador.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
94452
Empleo publico policial Descuentos previsionales Aportes ioma Servicios sociales de policia Fondo de ayuda financiera Interpretacion favorable al trabajador Irrenunciabilidad salarial Prescripcion bienal Intereses Canete

Actor (Demandante): Leonardo Javier Martínez, personal policial en actividad.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad), con intervención de la Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Resolución N° RESO-2025-2064-GDEBA-MSGP (1-10-2025) y reconocimiento del derecho al reintegro de los descuentos aplicados con destino a IOMA (4,8%), Servicios Sociales de Policía (1%) y Fondo de Ayuda Financiera (1%) sobre los incrementos salariales, con intereses, por un período de diez años no prescriptos a partir del reclamo administrativo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal admitió la demanda en todos sus términos. Declaró la nulidad de la resolución impugnada, reconoció el derecho del actor a percibir el reintegro de las sumas indebidamente descontadas, ordenó el cese del criterio de retención en futuros aumentos y ascensos, y dispuso que el pago se realice dentro de los 60 días de firme la liquidación. Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La demandada ha optado por la interpretación más restrictiva de la norma, en perjuicio del accionante, quebrantando de tal modo el principio de hermenéutica jurídica que imponen los arts. 14 bis de la CN y 39 inc 3 de la CPBA."

"...el organismo accionado ha realizado descuentos con destino al IOMA, Servicios Sociales de Policía y Fondo de Ayuda financiera desde el primer mes en que se produjo un incremento en el salario del actor, sin considerar que dicha suma no es percibida por el trabajador, toda vez que es íntegramente descontada en concepto de aporte previsional en función de lo establecido por el art. 18 de la Ley 13.236, y por lo tanto se provoca una disminución nominal en el haber que percibe el actor en el primer mes del aumento."

"La solución que se propugna, concuerda con el criterio seguido por nuestro Superior Tribunal provincial en la causa B. 55.816 'Cañete', sent. del 17/05/2017, de similar configuración al presente."

Sobre la prescripción: se aplica el plazo bienal del art. 2562 inc. c) CCyCN, siguiendo la nueva doctrina de la SCBA en la causa A. 78.420 "Ledesma" (11/09/2025), por lo que las sumas anteriores al 23-4-2023 se consideran prescriptas.

Sobre actualización e intereses: el capital se actualiza tomando el haber actual al momento de firmeza de la sentencia; se aplica tasa del 6% anual desde el devengamiento hasta la firmeza, y desde allí la tasa pasiva del Banco Provincia (doctrina "Ubertalli").

Se rechazaron los planteos de la Fiscalía de Estado: que la demanda debía dirigirse contra las receptoras de los fondos, que los precedentes estuvieran desactualizados por el cambio de integración de la SCBA, y que existiera cuestión constitucional.

Leyes que cita

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