CONSTANTIN OMAR PEDRO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
El actor, jubilado del Poder Judicial bonaerense, promovió acción anulatoria contra la Resolución General N° 23.978 del IPS, que negó el traslado a la pasividad de las subcategorías creadas por el Acuerdo SCBA N° 4093. El Tribunal anuló la resolución por vicios en su motivación y objeto, reconoció el derecho a incluir la subcategoría en el haber previsional y ordenó el pago de diferencias devengadas desde el 1/07/2023 con intereses.
¿Quién es el actor?
Constantin Omar Pedro, jubilado en el cargo de Oficial 2° (nivel 19,50 según la sentencia), con 35 años de antigüedad en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
anulación de la Resolución General N° 23.978 del IPS (publicada en el B.O. el 21/03/2024), que resolvió "que no corresponde el traslado a los agentes pasivos del Poder Judicial de la Pcia. de Bs. As., de las subcategorías establecidas por la Acordada N° 4093", y reconocimiento del derecho a que el haber previsional incluya el adicional por subcategoría, con pago de diferencias retroactivas desde agosto de 2023 (fecha de vigencia pretendida por el actor) o desde el 1/07/2023 (fecha fijada en la sentencia), más intereses.
¿Qué se resolvió?
se admite la pretensión, se anula la Resolución General N° 23.978 del IPS y se reconoce el derecho del actor a que se liquide su prestación previsional con inclusión de la subcategoría de la Ley 10.374 que resulte aplicable según su antigüedad computable. Se ordena el pago de las diferencias devengadas con retroactividad al 1/07/2023 (con tener presente la vigencia de las nuevas escalas del Acuerdo 4225, subcategoría A1), a valor actual al momento de firmeza, con intereses del 6% anual hasta la firmeza y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia (causa "Ubertalli"). Costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Resolución General N° 23.978 presenta por tanto un manifiesto vicio en la causa, en tanto ha valorado incorrectamente los antecedentes de hecho y de derecho tenidos en cuenta para su dictado, circunstancia que determina su nulidad insanable."
"Las Subcategorías creadas por el Ac. 4093 y 4225 revisten la naturaleza jurídica de incremento salarial, sin que exista variación alguna en el cargo de revista."
"Estimo refutable tal temperamento, por cuanto no se verifica transformación de los cargos de revista, ni puede pregonarse la existencia de jubilados pretendiendo hacer carrera en pasividad."
"Juzgo que el adicional por subcategorías ostenta carácter remunerativo, y así también debe interpretarlo el IPS en tanto percibe mensualmente los aportes correspondientes por parte de los activos (conf. art. 36 del Dec. 476/81)."
"La clara desigualdad generada entre trabajadores activos y jubilados no solo conlleva un trato desigual sin justificación objetiva y razonable, sino que también profundiza la vulnerabilidad de los jubilados." (cita de la CIDH en el fallo)
"En suma, la decisión del IPS de 'no trasladar a los pasivos del Poder Judicial' el incremento en cuestión, resulta contrario al ordenamiento jurídico y presenta por tanto un grosero vicio en su objeto que fulmina la juridicidad de la actuación estatal, que habrá de ser anulada."
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