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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARIANO DULCE S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Mariano Dulce por el cobro de una deuda de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON 90/100 ($1.367.917,90). El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución ante la falta de oposición de excepciones legítimas por parte del demandado, con intereses desde la demanda y costas a cargo del vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
98002
Apremio provincial Ejecucion fiscal Llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Intereses articulo 104 codigo fiscal Costas al vencido Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires Sentencia de remate Primera instancia

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Mariano Dulce.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON 90/100 ($1.367.917,90), con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (03/07/2026) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

el demandado fue intimado de pago en el domicilio de calle Pacheco 2550, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CP 1431), y no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encontraba vencido según informó el Actuario. Por ello se dio por perdido el derecho que dejó de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.) y el Tribunal resolvió:

1) "Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado Mariano Dulce haga íntegro pago al accionante -Fisco de la Provincia de Buenos Aires-, del capital reclamado de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON 90/100 ($1.367.917,90)."

2) "Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."

3) Se tiene por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la resolución se funda en la ausencia de oposición de excepciones legítimas dentro del plazo legal, circunstancia que determina la aplicación de los artículos 116, 155, 540, 549 y concs. del C.P.C.C. y de la ley 13.406. Según el texto del fallo, la decisión se adopta "conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C." No se desarrollan otros argumentos ni se analizan cuestiones de fondo.

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