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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CATADALI S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra CATADALI SRL por un crédito fiscal de $757.787,00. Ante la falta de excepciones legítimas, el Tribunal dispuso mandar llevar adelante la ejecución con más intereses del artículo 104 del Código Fiscal y costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
96910
Apremio provincial Ejecucion fiscal Mandar llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Perdida del derecho a oponer excepciones Intereses articulo 104 codigo fiscal Costas a la vencida Honorarios diferidos Domicilio constituido en estrados Fisco de la provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

CATADALI SRL, intimado de pago en el domicilio de calle Yerbal 839, piso 7°, depto. B, CABA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital reclamado de $757.787,00, más intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (20/05/2026) hasta su pago efectivo.

¿Qué se resolvió?

habiendo vencido el plazo sin que el demandado opusiera excepciones legítimas, se le dio por perdido el derecho a hacerlo (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.) y se resolvió mandar llevar adelante la ejecución (arts. 540, 549 y concs. del C.P.C.C., ley 13.406). Se imponen las costas a la vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias). Se tiene por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.) ante su notificación del apercibimiento de la providencia del 26/05/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido el demandado CATADALI SRL intimado de pago en el domicilio de calle YERBAL 839 PISO:7° DEPTO.:B CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS. - 1405 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."

"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CATADALI SRL haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 0/100 ($757.787,00)."

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