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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BRINGAS GABRIEL ANTONIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Gabriel Antonio Bringas por deuda de $339.195,30. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, con intereses desde la demanda, al no haber opuesto excepciones legítimas el demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
91393
Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Intereses articulo 104 codigo fiscal Costas a la vencida Ley 13.406 C.p.c.c. articulos 540 y 549 Sentencia de remate

Demandante (Actor): FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

¿A quién se demanda?

BRINGAS GABRIEL ANTONIO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON 30/100 ($339.195,30), con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (8/5/2025) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

"Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado BRINGAS GABRIEL ANTONIO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado". Se imponen costas a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias). Se tiene por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido el demandado BRINGAS GABRIEL ANTONIO intimado de pago en el domicilio de calle 12 1366 LA PLATA - BUENOS AIRES - 1900 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."

"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,"

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