YODKA GEORGINA C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora promovió pretensión de reconocimiento de derechos e indemnizatoria contra la Dirección General de Cultura y Educación por la rescisión de su contrato tras más de doce años de contrataciones sucesivas en la Unidad Ejecutora Provincial. El Tribunal hizo lugar a la demanda, consideró arbitraria la ruptura del vínculo y condenó a la Provincia al pago de la indemnización prevista en el art. 30 inc. b) de la Ley 10.430.
¿Quién es el actor?
Georgina Yodka, contratada desde el 1/4/2005 por la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) de la DGCyE, con contratos anuales sucesivos hasta el 31/10/2018, fecha en que se rescindió su contrato de locación de servicios con la Dirección Provincial de Infraestructura Escolar.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de derechos, declaración de despido ilegítimo e indemnización por la ruptura arbitraria del vínculo, con reclamo de $ 709.009,69 más intereses y actualizaciones.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la pretensión, condenó a la Provincia al pago de la indemnización del art. 30 inc. b) de la Ley 10.430 (un mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor de tres meses, con base en la mejor remuneración mensual, normal y habitual, y mínimo de dos meses), con intereses al 6% anual hasta la firmeza de la sentencia y luego tasa pasiva del Banco Provincia, e impuso las costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...un mecanismo de designación transitorio para mantener un empleo más de 12 años, constituye un ejercicio desproporcionado de las atribuciones conferidas al ente provincial y manifiestamente contrario a la exigencia de buena fe que debe guiar la actuación del Estado con sus agentes en el marco de una contratación administrativa..."
"...la modalidad empleada por la demandada en su vinculación con la actora ha conllevado a una aplicación desviada de las normas que habilitaron su contratación, es decir, el falseamiento de la naturaleza transitoria que presupone la figura jurídica utilizada por la provincia (art. 15 de la Ley 10430), consistente en cubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado."
"...el obrar controvertido deviene arbitrario, pues conlleva un apartamiento repentino, inmotivado y contrario al anterior accionar gubernamental, esencialmente porque la decisión de dejar sin efecto el contrato al actor no obedeció, en definitiva, a su inconducta, a su ineficiencia, o a abandono de cargo."
La Tribunal aplicó la doctrina de la CSJN en "Ramos" (333:311), "Sánchez" (333:335) y "Cerigliano" (334:398), y de la SCBA en "Villafañe", "Carrizo", "Maza Vergara" y "Martínez", valorando la falta de prueba de la demandada sobre el carácter transitorio de las tareas y la aplicación de la teoría de las cargas dinámicas.
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Leyes que cita
- Ley 10.430 de Buenos AiresEstatuto y escalafón para el personal de la administración pública
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