VELAZQUEZ PEDRO MANUEL C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PROV S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió acción de amparo por mora contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía bonaerense para obtener una orden de pronto despacho respecto de su trámite jubilatorio. El Tribunal declaró abstracta la cuestión, al haberse impulsado el expediente antes de la sentencia, e impuso las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Pedro Manuel Velázquez.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo EX-2026-03261585-GDEBA-DVMEYACRJYPP, iniciado el 29/01/2026 para obtener el beneficio jubilatorio, que según el actor había quedado sin movimientos desde el 08/07/2026 en la División Despacho-Reserva de Expedientes.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró abstracta la cuestión litigiosa, imponiendo las costas en el orden causado (art. 51 CCA, conf. Ley 14.437) y regulando honorarios a favor de la Dra. Julieta Gomila en cinco (5) unidades JUS (art. 3, Ley 15.016), más 10% de aporte legal e IVA si correspondiere, sin regular honorarios al letrado de la demandada (art. 18, Dec. Ley 7543/69).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA habilita al juzgado un limitado marco de cognición, el cual se circunscribe a determinar si existe mora en el accionar de la Administración... Consiguientemente, debe afirmarse que la ratio legis de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado."
"...la autoridad demandada... resolvió el reclamo formulado por la parte actora fue movilizado en fecha 03/09/2026 a la Dirección de Asuntos Jurídicos - Privada y en fecha 07/09/2026 a la División Despacho-Privada."
"...si la pretensión fue satisfecha antes del dictado de la sentencia, por haberse expedido la Administración, no existe materia para resolver, toda vez que la mora ha sido despejada, tornando -así- abstracto el objeto del pleito."
Costas: se cita a la Cámara de Apelaciones de La Plata (causa "Bigardt", N° 48219): "carece de sentido la condena en costas si la diligencia, el acto o actuación, han sido cumplidos antes de emitirse la orden judicial dejando a esta última neutralizada... Ese desenlace coloca pues al proceso sin parte vencida..."
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Leyes que cita
- Ley 15.016 de Buenos AiresModifica las leyes 9122, 13406 y 13928 (honorarios de los profesionales-ley de apremio-juicios-ley arancelaria)
- Ley 14.437 de Buenos AiresModifica el artículo 51 de la ley 12008, código contencioso administrativo
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