JurisprudenciaARG
Primera Instancia

GIRASE MARIANA C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires por la falta de resolución de un reclamo administrativo sobre su promoción como Directora Titular de la EP N° 43. El Tribunal hizo lugar al amparo, ordenó despachar el expediente GLPI N° 1957835 dentro de treinta días desde que quede firme la sentencia e impuso las costas al demandado vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
99129
Amparo por mora Pronto despacho Mora administrativa Procedimiento administrativo Decreto ley 7647/70 Codigo contencioso administrativo Promocion docente Costas al vencido Honorarios jus Dgcye

¿Quién es el actor?

Girase Mariana, quien reclamó su promoción como Directora Titular en la EP N° 43 con base en los módulos cumplidos, y reiteró el pedido mediante el reclamo GLPI N° 1957835 tramitado ante la Dirección Provincial de Gestión de Recursos Humanos - Dirección de Personal.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación (DGCYE) de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se ordene el pronto despacho del reclamo administrativo, en los términos del art. 76 del CCA.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenó a la demandada despachar el reclamo en un plazo perentorio de treinta (30) días, computado desde que la sentencia adquiera firmeza, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan. Impuso las costas al demandado vencido (art. 51 del CCA, según texto de la Ley 14.437), reguló honorarios al letrado de la actora en cinco (5) JUS arancelarios más 10% de aporte legal e IVA si correspondiere, y dispuso la apertura de cuenta judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante."

"Al respecto, se advierte que la demandada no ha producido el informe requerido, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio. En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que han transcurrido cinco meses desde que la parte actora efectuó el reclamo cuya resolución procura, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto."

"De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa."

"Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.