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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CONSTRUNMA SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal (apremio provincial) contra CONSTRUNMA S.A. por la deuda reclamada de $1.206.818. Ante la falta de oposición de excepciones dentro del plazo legal, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, con intereses desde la demanda y costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
96939
Apremio provincial Ejecucion fiscal Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses articulo 104 codigo fiscal Costas a la vencida Constitucion de domicilio Ley 13.406 Honorarios diferidos Perdida del derecho de oponer excepciones.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

CONSTRUNMA S.A., intimado de pago en el domicilio de calle Paraguay 1190, piso 5°, depto. A, CABA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital por $1.206.818,00, con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (20/5/2026) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal tuvo por perdido el derecho de oponer excepciones por el demandado (arts. 116, 155 y concs. C.P.C.C.) y, por lo tanto, resolvió:

1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con intereses desde la demanda.

2) Imponer las costas a la vencida (arts. 68, 556 y concs. C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 y concs. Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).

3) Tener por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 C.P.C.C.), dado que se encontraba debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia del 22/5/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido el demandado CONSTRUNMA S.A. intimado de pago en el domicilio de calle PARAGUAY 1190 PISO:5° DEPTO.:A CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS. - 1057 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."

"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CONSTRUNMA S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON 0/100 ($1.206.818,00)."

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