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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LIEDO JORGE HUGO y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio fiscal contra los codemandados por el cobro de un capital de $1.951.092,50. Ante la falta de oposición de excepciones dentro del plazo legal, el Tribunal dispuso mandar llevar adelante la ejecución, con intereses desde la interposición de la demanda y costas a cargo de los demandados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
98018
Apremio fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Ejecucion Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses del codigo fiscal Articulo 104 Costas Ley 13.406 Sentencia de remate.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

ARENAS AMUSQUIVAR JAIME FELIX y LIEDO JORGE HUGO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital reclamado por vía de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

intimados de pago en los domicilios denunciados y sin oponer excepciones legítimas en término, se declaró perdido el derecho de los demandados a hacerlo (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.) y se resolvió:

1) "Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados ARENAS AMUSQUIVAR JAIME FELIX y LIEDO JORGE HUGO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y DOS CON 50/100 ($1.951.092,50). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -3/7/2026 - y hasta su efectivo pago.-"

2) "Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-"

3) Domicilio constituido de los demandados en los estrados del Juzgado, conforme arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., y notificación electrónica al domicilio digital indicado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido los demandados ARENAS AMUSQUIVAR JAIME FELIX y LIEDO JORGE HUGO intimados de pago en los domicilios de calle AV LA PLATA 323 PISO:10° DEPTO.:C CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS. - 1235 Y CAMPO SALLES N° 2552 DE LA LOCALIDAD DE MORÓN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."

"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO..."

Leyes que cita

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