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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MOGHAMES MONICA DEL CARMEN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio fiscal contra Mónica del Carmen Moghames por un capital de $1.627.588,70. Al no haber opuesto excepciones legítimas en plazo, el Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, con intereses desde la interposición de la demanda y costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
96818
Apremio fiscal Ejecucion fiscal Llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Intereses articulo 104 codigo fiscal Costas a la vencida Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires Administrativo

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

MOGHAMES MONICA DEL CARMEN, intimada de pago en el domicilio de calle FITZ ROY 1459, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro del capital reclamado de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 70/100 ($1.627.588,70), con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (19/5/2026) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

"Habiendo sido el demandado MOGHAMES MONICA DEL CARMEN intimado de pago en el domicilio de calle FITZ ROY 1459 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS. - 1414 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."

Resolutivos: (1) "Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MOGHAMES MONICA DEL CARMEN haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado..."; (2) "Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."; (3) se tiene por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC) y se ordena la notificación electrónica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia se apoya en la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del plazo legal, en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concordantes del C.P.C.C. No se transcriben otros considerandos, ya que el texto remitido no contiene fundamentación extensa.

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