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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PI RUTA 6 SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra PI RUTA 6 SA por el cobro de capital reclamado de $1.365.951,00. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, con intereses desde la demanda, al haber quedado firme la intimación de pago por falta de excepciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
90039
Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses del articulo 104 del codigo fiscal Ley 13.406 Costas a la vencida Domicilio constituido en estrados Pi ruta 6 sa

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

PI RUTA 6 SA, intimado de pago en el domicilio de calle Castañeda 1871, piso 3°, depto. 35, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital reclamado de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 0/100 ($1.365.951,00), con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (17/3/2025) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

el demandado no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, por lo que se le dio por perdido el derecho que dejó de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.). En consecuencia se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, se impusieron costas a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), se difirió la regulación de honorarios (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias) y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido el demandado PI RUTA 6 SA intimado de pago en el domicilio de calle CASTAÑEDA 1871 PISO:3° DEPTO.:35 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS. - 1428 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).

Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,"

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