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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESC/ BULL S.A. S/APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio fiscal contra BULL S.A. por deuda de impuesto reclamada con intereses desde la interposición de la demanda. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas del demandado, mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado de $94.324,40, más intereses, e impuso costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
19169
Apremio fiscal Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Falta de excepciones Mandar llevar adelante la ejecucion Intereses del articulo 104 codigo fiscal Costas a la vencida Ley 13.406 Honorarios diferidos Domicilio constituido en estrados.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

BULL S.A., intimado de pago en el domicilio de calle Florida 274, 4° piso, CABA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro compulsivo de capital reclamado de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON 40/100 ($94.324,40), con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (30/11/2009) hasta el efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Dado que el demandado no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, se le dio por perdido el derecho que dejó de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.). En consecuencia, se resolvió mandar llevar adelante la ejecución (arts. 540, 549 y concs. del C.P.C.C. y ley 13.406), imponer las costas a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), diferir la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias), y tener por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.), dado que el demandado fue debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia del 1/2/2010.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Habiendo sido el demandado BULL S.A. intimado de pago en el domicilio de calle FLORIDA 274 4 41 CABA 1005 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."

> "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado BULL S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON 40/100 ($94.324,40). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -30/11/2009 - y hasta su efectivo pago."

> "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."

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