JurisprudenciaARG
Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOLE JUAN ANTONIO S/APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Juan Antonio Sole por una deuda de SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 60/100 ($7.888,60). El Juzgado mandó llevar adelante la ejecución, con intereses desde la interposición de la demanda, al no haber opuesto excepciones el demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
31239
Apremio provincial Ejecucion fiscal Intimacion de pago Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses Codigo fiscal Costas Domicilio constituido Administrativo

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Sole Juan Antonio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

capital reclamado de $7.888,60, con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde el 28/10/2014 hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

el demandado fue intimado de pago en el domicilio de calle Cmte. Juan José Sarden Nº 323, San Miguel del Monte, y no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, por lo que se le dio por perdido el derecho que dejó de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.). En consecuencia, se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, se impusieron las costas a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias), y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido el demandado SOLE JUAN ANTONIO intimado de pago en el domicilio de calle CMTE. JUAN JOSE SARDEN Nº 323, CP 7220, SAN MIGUEL DEL MONTE no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado SOLE JUAN ANTONIO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 60/100 ($7.888,60)."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.