SARTINI NANCY ELISABET C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por la paralización, desde marzo de 2026, de su expediente administrativo de reclamo previsional. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata hizo lugar a la acción, verificó la mora administrativa y ordenó al IPS despachar el reclamo en treinta días.
¿Quién es el actor?
SARTINI NANCY ELISABET.
¿A quién se demanda?
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se libre orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-523505-0-20-001, iniciado el 12/11/2024 con el trámite "AGREGA CÓDIGO ORIGINAL DOCENTE", paralizado en la dependencia "JAD - JUBILACIÓN DIGITAL DOCENTE".
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al IPS que despache el reclamo en un plazo perentorio de treinta (30) días, computados desde que la sentencia adquiera firmeza, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan. Imponer las costas al demandado vencido. Regular honorarios de la letrada GODOY VIVIANA en cinco (5) unidades arancelarias JUS, con más 10% de aporte legal e IVA si corresponde. No regular honorarios al letrado apoderado del demandado (art. 18 Dec. Ley 7543/69). Disponer la apertura de una cuenta judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en el DEPARTAMENTO JAD desde el día 27/3/2026. En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que ha transcurrido 10 meses desde su último movimiento, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto."
"Que si bien la demandada ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio."
"De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa."
"Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."
Sobre las costas: "se habrán de imponer a la demandada vencida, de conformidad a lo establecido en el art. 51 inc. 1 del CCA, en su actual redacción."
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