TOCCACELI ROSANA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL PBA S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para obtener el despacho de su pedido de actualización del haber jubilatorio conforme los Acuerdos 4141 y 4144 de la Suprema Corte bonaerense. El Tribunal hizo lugar al amparo, constatando la mora administrativa y ordenando al organismo expedirse en el plazo de treinta días.
¿Quién es el actor?
Rosana Toccaceli, jubilada.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo por mora (art. 76 CCA) respecto del expediente administrativo GDEBA 021557-643660-0-24-000, iniciado el 2 de junio de 2026 para la actualización del haber jubilatorio conforme los Acuerdos 4141 y 4144 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la acción y ordenó al organismo despachar el reclamo en el plazo perentorio de treinta días desde que la sentencia adquiera firmeza, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan. Impuso las costas al demandado vencido y reguló honorarios al letrado de la actora en cinco JUS, más aporte legal del 10% e IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio."
"En el mismo informe sostiene que la acción es improcedente ya que lo que la amparista reclama son 'obligaciones de hacer', ajenas al objeto del amparo por mora (...) sin embargo lo que la actora persigue en la demanda es precisamente el objeto propio del amparo por mora (art. 76 del CCA). No reclama el cumplimiento de una prestación material, sino que se ordene al organismo expedirse sobre la petición de actualización de su haber previsional."
"De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, (...) en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa."
"Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo."
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