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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AUSTRALIS DESARROLLO S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Australis Desarrollo S.A. por deuda fiscal de capital reclamado de $215.446,30 con intereses desde la demanda. El Juzgado, ante la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del plazo legal, mandó llevar adelante la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
1-48284
Apremio fiscal Ejecucion fiscal Ley 13.406 Falta de excepciones Perdida del derecho a oponer excepciones Sentencia de remate Intereses codigo fiscal art. 104 Costas a la vencida Constitucion de domicilio en estrados Provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

AUSTRALIS DESARROLLO S.A., intimado de pago en el domicilio de Av. Argentina 5655, 1° piso, Depto. 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital de PESOS DOSCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 30/100 ($215.446,30), más intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (2/7/2018) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por no haber opuesto excepciones legítimas el demandado dentro del plazo legal (vencido según informó el Actuario), le dio por perdido el derecho que dejó de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.) y, conforme a la ley 13.406 y los arts. 540 y 549 del C.P.C.C., resolvió:

1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con intereses según el art. 104 del Código Fiscal desde la demanda hasta su efectivo pago.

2) Imponer las costas a la vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.), diferida la regulación de honorarios para la oportunidad pertinente (art. 51 del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).

3) Tener por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.), dado que se encuentra debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia del 13/7/2026, según surge del mandamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la decisión se basa en la falta de oposición de excepciones legítimas en término, lo que produce la pérdida del derecho a hacerlo (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.), y en la procedencia de la ejecución fiscal de la ley 13.406 y de los arts. 540 y 549 del C.P.C.C. El fallo no contiene un desarrollo argumental extenso sobre el fondo de la deuda, limitándose a la consecuencia procesal de la rebeldía.

Transcripción relevante: "Habiendo sido el demandado AUSTRALIS DESARROLLO S.A. intimado de pago en el domicilio de calle Av. Argentina 5655 Piso:1° Depto.:1 Ciudad Autonoma De Buenos Aires no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."

Dispositivo: "Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado AUSTRALIS DESARROLLO S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 30/100 ($215.446,30)."

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